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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 35
INDUSTRIA TEXTIL. FONDO DE AHORRO PARA INCREMENTO DE PENSIONES A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 90 DEL CONTRATO LEY. NO BENEFICIA A TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 35
Como el artículo 90 del Contrato Ley de la Industria Textil manda que se entregue a los sindicatos de esa industria el 15% del salario de los trabajadores miembros del sindicato respectivo, si un trabajador no fue sindicalizado ni entregó cuotas sindicales, el beneficio otorgado por esta norma para incrementar las pensiones jubilatorias respectivas no le alcanza, ya que la disposición contractual tiene su origen en el hecho de que el fondo se constituye con dinero de los propios trabajadores, mediante un ahorro forzoso que después reciben a través de las cajas de ahorro y del fideicomiso contratado.
Precedentes
Amparo directo 3823/71. Textiles Monterrey, S.A. 26 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.