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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 39
PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 39
Si se toma en cuenta que una cosa es la antigüedad a que se refiere el contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, en sus artículos 1o., fracciones VII, IX, X, XI, XII y XIII, y al 7o. del Reglamento de Escalafones, la que debe ser reconocida por la empresa, mediante la inclusión de la misma en los escalafones respectivos, únicamente a sus trabajadores de planta, y otra bien distinta es la antigüedad que los trabajadores transitorios generan de acuerdo con los días de servicios efectivos prestados a la empresa, la industria petrolera debe tener en cuenta esa distinción, para el efecto de que el sindicato pueda precisar qué trabajador, en función de la antigüedad que se genera por los años efectivos de servicios, tiene mejores derechos para ser propuesto a la negociación cuando se presenta alguna vacante transitoria o permanente.
Precedentes
Amparo directo 1818/70. Sección Trece del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y coagraviados. 5 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 18, página 51. Amparo directo 6169/69. Petróleos Mexicanos. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 18, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEOS MEXICANOS, ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD DE EMPRESA EN.".