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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 40
PETROLEROS, ASCENSOS A LOS. POR REALIZACION DE LABORES EXCEDENTES DE LAS CONTRATADAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 40
Si un trabajador demanda que se le ascienda de categoría, por realizar además de las labores propias de su puesto, las correspondientes a puestos suprimidos, en los términos a que se refiere la cláusula 1059 del contrato colectivo que rige en Petróleos Mexicanos, en que apoye su demanda, a él corresponde acreditar el haber realizado esas labores en forma permanente y normal y no en forma esporádica.
Precedentes
Amparo directo 6293/71. Oscar Herrera Limas y otros. 17 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.