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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 40
PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. OBLIGACIONES DEL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 40
El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana tiene la obligación de llevar un sistema de control adecuado de sus trabajadores, para saber en un momento dado a cuál de ellos le corresponde ocupar alguna vacante que se presente en la industria petrolera, pues como en la contratación colectiva respectiva existe la cláusula de exclusión por ingreso, en virtud de la cual el sindicato tiene el derecho de proponer a la empresa al trabajador que vaya a ocupar la vacante que se presente, es obvio que para que el sindicato pueda ejercitar correctamente tal facultad, debe saber con exactitud cuál es el trabajador al que de acuerdo con sus mejores derechos le corresponde ser propuesto para ocupar determinada vacante, y esa circunstancia debe comunicarla oportunamente al trabajador correspondiente, de modo que si no lo hace así, será responsable de los daños y perjuicios que se causen al trabajador, los cuales se traducen en los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el momento en que haya tenido conocimiento del interés del trabajador en ocupar la vacante que le corresponde.
Precedentes
Amparo directo 1387/72. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 21 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.