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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 41
PETROLEROS, PREFERENCIA DE LOS. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA SECCION SINDICAL, CUANDO PROPONE INDEBIDAMENTE A UN TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 41
Cuando una trabajadora transitoria de Petróleos Mexicanos no anticipa, en su debida oportunidad, a la empresa y a su sección sindical, que tenía mejores derechos que la trabajadora a quien se otorgó la plaza, para que así éstos estuvieran en aptitud de computar el número de días laborados por ambas trabajadoras, sino que lo hace mucho tiempo después, es a partir de la fecha en que lo señala expresamente cuando la sección sindical pudo tener conocimiento de ese hecho y cuando comienza su omisión por falta de proposición sindical a favor de la reclamante, sin que sea exacto que esos derechos quedan establecidos hasta el laudo y que es a partir de ese momento cuando pueden causarse daños y perjuicios, si se negara a acatar la resolución, porque si bien en el juicio se dirime una controversia, ésta queda del conocimiento de las partes desde el momento de la reclamación y la sección sindical estuvo en aptitud de examinar las contrataciones de ambas trabajadoras y rectificar el movimiento efectuado en favor de aquélla, que carecía de derechos para ocupar el puesto y no esperar hasta la resolución, que si bien determina los mejores y preferentes derechos de la reclamante, la omisión de la sección sindical que es la única facultada para proponer personal, se origina desde el momento en que se le hizo saber que ha efectuado un movimiento incorrecto por lo que, para el pago de daños y perjuicios traducidos en los salarios que dejó de percibir la trabajadora reclamante, debe tomarse en consideración la fecha en que la misma hizo del conocimiento de la sección sindical respectiva el ilegal movimiento efectuado en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 1356/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10. 17 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.