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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 43
PETROLEROS TRANSITORIOS, ASIGNACION DE VACANTES A LOS. CORRESPONDE AL TRABAJADOR NOTIFICARLAS AL SINDICATO O A SUS SECCIONES Y ACREDITAR SUS MEJORES DERECHOS PARA OCUPARLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 43
Tratándose de un trabajador transitorio, es él quien debe estar atento a los movimientos efectuados por el sindicato petrolero o sus secciones, y además quien puede percatarse de qué trabajadores han laborado y quienes no, así como de la presentación de la vacante; y de este modo proceder el trabajador transitorio a notificar a la sección sindical en el momento oportuno, que tenía mejores derechos para ocupar la vacante, ya fuera en forma temporal o definitiva, pues de otra manera la falta de pago de salario no podrá ser imputable al sindicato o a la sección que realmente no fue omisa en perjuicio del que no hizo de su conocimiento, la circunstancia ya aludida.
Precedentes
Amparo directo 1358/72. María Antonieta López Martínez. 17 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.