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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 43
PETROLEROS TRANSITORIOS, ASIGNACION DE VACANTES A LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 43
Conforme al texto de la cláusula 4a. del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, se desprende que la empresa en caso de vacantes temporales o definitivas, se obliga a cubrirlas con trabajadores que le proporcione el sindicato por conducto de las secciones correspondientes; es decir, existe pactada la cláusula de exclusión por ingreso, por lo que al suscitarse la vacante dejada por un trabajador y darse por terminado el contrato individual de trabajo del trabajador transitorio, por cambiar el concepto de ausencia de la primera, la empresa está obligada a solicitar personal a la sección sindical y si ésta no lo propone, ella puede contratar libremente a cualquier trabajador, sin que por ello se violen los derechos del trabajador sustituto porque, como ya se dijo, la empresa se encuentra facultada para ello por su contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1358/72. María Antonieta López Martínez. 17 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.