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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 44
PROPOSICION SINDICAL. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 44
La oposición injustificada del sindicato demandado a la acción ejercitada por el trabajador para ser propuesto en determinado puesto, si no tuvo conocimiento el sindicato de ella con anterioridad a la demanda, dado que el trabajador dejó de gestionar ante aquél la propuesta correspondiente, origina la responsabilidad del dicho sindicato, la cual es computable sólo a partir de la contestación a la demanda.
Precedentes
Amparo directo 625/72. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 13 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.