Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244341
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 45
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, ACCION DE. LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 45
Si la Junta no hace consideración alguna en torno a si subsiste la materia del trabajo y las causas que dieron lugar a la contratación cuya prórroga se demanda, es inconcuso que no está en condiciones de resolver, en forma congruente, si procedían o no las acciones intentadas, y por tanto, el laudo combatido resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, así como de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 5219/71. Horacio Hernández Alvarez. 5 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volumen 42, página 69 y Volumen 2, página 51, Quinta Parte, tesis de rubro "LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.".
Sexta Epoca, Volumen CXXI, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.".