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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 47
RENUNCIA DEL TRABAJADOR, VALOR DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 47
Si en el juicio correspondiente el patrón ofrece como prueba la renuncia del trabajador para demostrar que no lo despidió de su trabajo, y éste no objeta el documento respectivo en cuanto a su autenticidad, esa falta de objeción obliga a la Junta a otorgarle valor probatorio pleno para demostrar el hecho correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 201/72. Miguel Morales. 26 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 6, página 31. Amparo directo 8060/68. Alberto Leal Reyes. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen 6, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. DOCUMENTOS NO OBJETADOS. VALOR PROBATORIO.".