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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 48
RIESGO PROFESIONAL, FALLECIMIENTO CAUSADO POR, EN CASO DE FALTA DEL CADAVER Y DE ACTA DE DEFUNCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 48
Aun cuando no se localice el cadáver del trabajador, ni se levante el acta de defunción respectiva, basta que los indicios de autos lleven a la necesaria conclusión de que murió en el desempeño de sus labores, para considerar que su fallecimiento fue de origen profesional y que el patrón tiene el deber de pagar a los beneficiarios de aquél la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 280/72. Olga Romano Hernández. 24 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.