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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 48
RIESGO PROFESIONAL, CASO EN QUE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR NO SE CONSIDERA COMO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 48
El hecho de que el trabajador haya sido muerto por un tercero cuando se encontraba laborando en el lugar en que habitualmente prestaba sus servicios a la empresa, no constituye necesariamente un riesgo profesional; así, si su muerte y los móviles del delito cometido en su persona no ocurrieron con motivo de su trabajo, al no existir relación de causa a efecto entre el hecho de la muerte y el desempeño de las labores que realizaba o del puesto que desempeñaba no puede tenerse como profesional el fallecimiento acaecido.
Precedentes
Amparo directo 1364/72. Amalia Muñoz viuda de Moreno. 13 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.