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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 48
RIESGOS PROFESIONALES. CONVOCATORIAS. LA OMISION DE ORDENAR SE PUBLIQUEN ES VIOLATORIA DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 48
De acuerdo con el artículo 485 de la ley laboral de 1931, las Juntas, cuando se realiza un riesgo profesional que traiga como consecuencia la muerte de un trabajador, tienen la obligación de convocar a las personas que se crean con derecho a la indemnización correspondiente, para que se presenten a deducirlo, por lo que la omisión de las Juntas en cumplir con la obligación de ordenar la publicación de tales convocatorias, implica una violación a las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 6134/71. Petróleos Mexicanos. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONVOCATORIAS. LA OMISION DE ORDENAR SE PUBLIQUEN ES VIOLATORIA DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.".