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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 55
VIOLACIONES PROCESALES TACITAMENTE CONSENTIDAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 55
Si el oferente de una prueba no solamente no insiste en su desahogo, sino que aun solicita a la Junta del conocimiento se conceda a las partes término para alegar, y tal solicitud se acuerda favorablemente, motivando que, transcurrido ese plazo, la autoridad declare cerrada la instrucción, debe entenderse que el oferente aludido estuvo conforme en que no se recibiera la probanza en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 5766/71. Jorge Campos Avila. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.