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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 13
CATEGORIAS, CREACION DE. ACCION COLECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 13
La circunstancia de que un trabajador haya desempeñado labores de una categoría no existente en los tabuladores del contrato colectivo, no le da derecho a ocupar una plaza inexistente, que de crearse modificaría la contratación colectiva y esto no es factible sin escuchar previamente al sindicato correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6209/71. David Balderas Chapa. 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 38, Quinta Parte, página 15, tesis de rubro "CONTRATO COLECTIVO, MODIFICACION DEL. LA OPOSICION REQUIERE UNA ACCION DE NATURALEZA COLECTIVA.".