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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 14
CONCEPTO DE VIOLACION NO FUNDADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 14
Si el trabajador quejoso no precisa qué pruebas, de las que aportó, y qué alegato o alegatos, en particular, no tomó en cuenta la Junta responsable, y de cuyas pruebas y alegatos se desprende la ilegalidad del laudo reclamado, su concepto de violación no reúne las condiciones que la técnica jurídico-procesal señala para entrar a su estudio y, en consecuencia, siendo infundado el concepto de violación hecho valer, procede negar al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo 5994/71. Rodolfo Díaz Bolaños. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.