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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 14
COMPETENCIA LABORAL. CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCION XXXI DEL 123 CONSTITUCIONAL LA JURISDICCION RADICA EN EL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 14
El artículo 123, fracción XXXI, de la Constitución Federal, y sus correlativos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo, reservan a las autoridades federales, por excepción, la competencia para conocer de los conflictos laborales cuando se trate de los casos en ellos previstos; por lo que si el conflicto planteado no está comprendido en alguno de esos supuestos, la jurisdicción radica en el fuero laboral común, y es una Junta de Conciliación y Arbitraje de ese fuero la que debe conocer del mismo.
Precedentes
Competencia 20/72. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Jalapa, Veracruz. 21 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 3, página 21. Competencia 93/68. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 3, página 21. Competencia 89/68. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL FUERO COMUN.".