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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244357
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 14

COMPETENCIA LABORAL. CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCION XXXI DEL 123 CONSTITUCIONAL LA JURISDICCION RADICA EN EL FUERO COMUN.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 14

Precedentes

Competencia 20/72. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Jalapa, Veracruz. 21 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 3, página 21. Competencia 93/68. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 3, página 21. Competencia 89/68. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL FUERO COMUN.".
Registro digital (IUS): 244357