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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 15
CONFESION FICTA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION NO PUEDEN DECLARARLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 15
La tesis que esta Cuarta Sala sustentó durante la vigencia de la Ley Federal del Trabajo de 1931, en el sentido de que las Juntas de Conciliación no están facultadas para declarar confesa a aquella de las partes que no concurra a absolver las posiciones que se le articulen, es aplicable en el procedimiento seguido ante las Juntas Federales de Conciliación conforme a las disposiciones de la nueva ley, pues el artículo 760 de esta, que establece la confesión ficta, esta comprendido en su capítulo V, título catorce, que se refiere al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y no en el capítulo IV, del mismo título, que es el que rige el procedimiento ante las Juntas Federales de Conciliación.
Precedentes
Amparo directo 886/72. Heliodoro Torres Torres. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 23, página 38, bajo el rubro "CONFESION FICTA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION NO PUEDEN DECLARARLA.".