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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 15
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA. NO PRIVA DEL DERECHO A OFRECER LAS PRUEBAS PERTINENTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 15
La circunstancia de no contestar la demanda y de que por ello al demandado se le tenga por contestada en sentido afirmativo, no priva a esta citada parte del juicio laboral respectivo del derecho de aportar pruebas que demuestren la inexistencia del despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, atento a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5994/71. Rodolfo Díaz Bolaños. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 22, página 37, bajo el rubro "CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".