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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 16
CONTRATO POR TIEMPO FIJO, PRUEBA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 16
Si en el juicio que promueve un trabajador por considerar que se le despidió injustificadamente de su trabajo, el patrón afirma que terminó el contrato por tiempo fijo que se le otorgó y exhibe la autorización correspondiente, no es violatorio de garantías individuales el laudo en el que se tiene por probada la temporalidad de la contratación y se absuelve al patrón de las prestaciones reclamadas, pues es claro que si terminó el contrato temporal del trabajador, la no utilización posterior de sus servicios no puede constituir despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 1176/72. Oscar Palacios Navarro. 21 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.