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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 19
EXCEPCION NO OPUESTA, DECLARADA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 19
Si la Junta responsable, oficiosamente, estudió y declaró inoperante una excepción no opuesta por el demandado, ello en nada modifica lo resuelto en el laudo y, en tales condiciones, carece de objeto el estudio del concepto de violación que sobre el particular haga valer el demandado en el sentido de que la Junta debiera considerar probada la aludida excepción que no opuso.
Precedentes
Amparo directo 4538/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.