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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 19
ESTATUTOS SINDICALES. NO PUEDEN DEROGAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 19
Los preceptos de la Ley Federal del Trabajo deben ser cumplidos por los sindicatos y no pueden ser derogados por los de un estatuto sindical, ya que para la derogación de una ley deben seguirse determinados procedimientos y sólo mediante una ley de la misma entidad puede hacerse; y como en el caso de la ley laboral se trata de una ley federal, sólo el Congreso de la Unión puede derogarla, lo que no sucede con los estatutos sindicales, que son ordenamientos que rigen el funcionamiento interno de los sindicatos.
Precedentes
Amparo directo 6100/71. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 34. 12 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.