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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 21
FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE EL HECHO DE RETENER BIENES DEL PATRON, CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 21
El trabajador incurre en falta de probidad al no entregar al patrón, con la oportunidad debida, las cantidades de dinero que a éste pertenecen, si carece de facultades para retenerlas en su poder, sin que valga el alegato acerca de que el monto de esa cantidad es ridículo, toda vez que la falta de probidad se integra por la retención del numerario, independientemente de su monto.
Precedentes
Amparo directo 435/72. Martín Rojas Leyva. 28 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 38, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE EL HECHO DE DISPONER DE BIENES DEL PATRON, CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR.".