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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244364
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 21

FALTAS DE ASISTENCIA, PERMISOS NECESARIOS EN CASO DE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 5170/71. José Luis Flores Medina. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 34, página 13. Amparo directo 634/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXIII, página 25. Amparo directo 6907/64. Felipe Patiño Domínguez. 7 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen XCI, página 18. Amparo directo 5337/63. Roberto Campos Contreras. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Véase Semanario Judicial de la Federación: Séptima Epoca, Volumen 33, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "DESOBEDIENCIA, SE CONFIGURA LA CAUSAL DE RESCISION DE, SI EL TRABAJADOR ABANDONA LAS LABORES AL NEGARSELE EL PERMISO DE SALIDA.". Séptima Epoca, Volumen 3, Quinta Parte, página 25, tesis de rubro "FALTAS JUSTIFICADAS, CON EL PERMISO DEL PATRON.". Sexta Epoca, Volumen LXXI, Quinta Parte, página 11, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS.". Sexta Epoca, Volumen XXXII, Quinta Parte, página 58, tesis de rubro "PERMISO PARA FALTAR, AUSENCIA DE PROBANZA PARA PROBAR EL.". Nota: En el Volumen CXXIII, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "PERMISOS. ES NECESARIO QUE SEAN CONCEDIDOS AUNQUE SE TENGA DERECHO A ELLOS.". En el Volumen XCI, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, NO ES SUFICIENTE HABER SOLICITADO PERMISO PARA JUSTIFICAR LAS.".
Registro digital (IUS): 244364