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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PROBIDAD, LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR ABANDONE SUS LABORES SIN HABER CONCLUIDO SU JORNADA.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 23
FALTAS DE PROBIDAD. ABANDONO DEL TRABAJO O INCUMPLIMIENTO DEL MISMO QUE LAS CONSTITUYEN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 23
Probidad significa rectitud de ánimo en el obrar y no obra con probidad el trabajador que deja de estar a disposición efectiva del patrón por abandonar su trabajo sin haber concluido su jornada o por no asistir al mismo con puntualidad, pues deja de poner su fuerza de trabajo al servicio del patrón y no cumple con la obligación fundamental de todo trabajador y, en tal virtud, si se le rescinde su contrato, tal rescisión encuentra apoyo en el artículo 47, fracción II, de la vigente Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1059/72. Wilfrido Aguilar Nájera. 21 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PROBIDAD, LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR ABANDONE SUS LABORES SIN HABER CONCLUIDO SU JORNADA.".