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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE LOS. OFICINISTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 24
De lo dispuesto por el artículo 6o. de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Oficinistas y Similares del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, se desprende que los derechos de escalafón los adquieren los trabajadores pertenecientes a tal especialidad desde la hora y fecha en que prestan su primer servicio como oficinistas, apareciendo en listas de raya o registros de tiempo de cualquier departamento, pero siempre que hayan cubierto los requisitos contractuales establecidos, de modo que aquellos servicios que se hayan prestado antes de satisfacer dichos requisitos, no generan derechos escalafonarios.
Precedentes
Amparo directo 6125/71. Senorina Sondon Fernández. 16 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 32, página 20. Amparo directo 5201/70. Mario López Arteaga. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 29, página 20. Amparo directo 4659/70. Cipriano Ernesto Ortega González. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 32, página 20 y Volumen 29, página 20, la tesis aparece bajo el rubro: "FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE SISTEMA DE LOS. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD.".