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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS, CONTRATOS TEMPORALES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 24
Si se demuestra que el trabajador actor siempre laboró al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México como supernumerario, bajo contratos temporales, de manera que sus labores estaban sujetas a las necesidades del servicio, y que no existe proposición de la sección sindical en su favor para desempeñar el cargo de planta que pretende, el laudo absolutorio no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4405/71. Germán Vitela Olivares. 8 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.