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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILEROS. ESCALAFON Y PREFERENCIA EN LA ASIGNACION DE UN PUESTO. DISTINCION DE ESOS DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 25
El derecho escalafonario que la empresa reconoce es distinto al derecho que concede la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, que no es un derecho escalafonario, sino el derecho a ocupar un puesto, tomando en cuenta una preferencia de derechos por haber prestado servicios con anterioridad, respecto de los trabajadores que no se encuentran en este caso, y este derecho será exigible cuando se presente una vacante o puesto de nueva creación en un departamento en donde un trabajador haya prestado sus servicios, aun cuando haya sido sin los derechos escalafonarios a que se refiere la cláusula 143, inciso 2), del contrato colectivo de trabajo que rige en la empresa Ferrocarril del Pacífico, S.A.
Precedentes
Amparo directo 6132/71. Antonio González Herrera y otro. 12 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.