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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILEROS. ESPECIALIDAD DE VIA Y CONEXOS. PAGO AL PERSONAL DE PUENTES Y EDIFICIOS, ETCETERA, DEL "TIEMPO INACTIVO" A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 249 DE LAS PREVENCIONES DE LA CITADA ESPECIALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 25
En la cláusula 2499 de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Vía y Conexos se dispone que "A los trabajadores de las cuadrillas de sección, que sean movidos fuera de su jurisdicción, dentro de la división, por exigencias del servicio, se les pagará en la siguiente forma: ... III. Cuando salgan a ejecutar algún servicio y por razones del servicio permanezcan inactivos fuera de su residencia, se les pagará todo el tiempo inactivo fuera de su jornada reglamentaria a base de cuota sencilla, más los gastos de camino a que tengan derecho. IV. Al personal de puentes y edificios, servicio de agua y combustibles, remachadores, básculas, trabajadores de cuadrillas ambulantes de vía, etcétera, se les pagará en la misma forma que señala la fracción III de esta cláusula, cuando concurran las mismas circunstancias". Lo dispuesto en dicha cláusula debe interpretarse en el sentido de que el pago por concepto de "tiempo inactivo" a que se refiere la misma, procede cuando el trabajador labora fuera de su jurisdicción o en la cuadrilla, y siempre que, después de su jornada reglamentaria, permanezca inactivo, esto es, sin laborar por causa imputable a la empresa. Además de que los trabajadores están obligados a laborar dentro de los límites de su jurisdicción, por lo que, si un determinado trabajador, tiene asignada una jurisdicción territorial dentro de la cual debe prestar sus servicios, no hay razón para que, estando laborando dentro de la misma, reciba esa suma adicional de que se habla, o sea, por concepto de "tiempo inactivo", y además la de los gastos de camino y su propio salario; por ello debe entenderse que el enunciado de la cláusula citada prevalece y que, la expresión "residencia" usada en la fracción III de la misma, debe entenderse como sinónimo de jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo 845/72. Norberto Camarillo López. 23 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ramón Cañedo Aldrete. Ponente: Euquerio Guerrero López. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.