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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 40
FERROCARRILEROS, FALLECIMIENTO DE LOS. LA CLAUSULA 398 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES APLICABLE SOLO TRATANDOSE DE JUBILADOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 40
Como la cláusula 398 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, impone a dicho organismo la obligación de entregar al sindicato titular del contrato una cantidad equivalente a tres mensualidades de pensión cuando falleciere un trabajador jubilado, que esté disfrutando de jubilación, para que dicha organización haga llegar tal cantidad a la persona que el trabajador hubiese señalado, es necesario que en el juicio correspondiente el beneficiario del trabajador demuestre que éste, al fallecer, disfrutaba de jubilación, pues si no lo hace, la citada cláusula es inaplicable y debe absolverse de la reclamación al mencionado organismo.
Precedentes
Amparo directo 4542/71. Guadalupe González viuda de O. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.