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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 41
FERROCARRILEROS, INCAPACIDAD DE LOS, DERIVADA DE UN RIESGO PROFESIONAL. BASES PARA SU LIQUIDACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 41
El artículo 303 de la Ley Federal de mil novecientos treinta y uno y la cláusula 359 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, establecen a favor del trabajador que ha sufrido un riesgo profesional, el derecho a percibir los salarios correspondientes, mientras dure la incapacidad, en la forma y términos que tales disposiciones previenen; esto es, que el pago consiste en el de los salarios íntegros; pero si la Junta responsable no está en aptitud de llevar a cabo la cuantificación de los mismos, debe atender a lo dispuesto por los artículos 776 y 777 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, fijando sólo las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 688/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.