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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 42
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. TRUQUEROS Y SIMILARES. TIEMPO DESCUBIERTO NO COMPUTABLE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 42
Si un trabajador no ocupó ninguno de los puestos a que expresamente se refiere la cláusula 382 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México, el salario computable para calcular el monto de su pensión jubilatoria se integra con el salario tabulado y el tiempo extra regular permanente y las comisiones, igualas y compensaciones que expresamente se señalen en las disposiciones contractuales o convenios registrados para el puesto respectivo; al respecto, las cláusulas 1778 y 1779 de las Prevenciones Particulares para la Especialidad de Truqueros y Similares no se refieren al tiempo descubierto, sino sólo señalan que el personal asignado a servicios ininterrumpidos cambiará sus turnos mensualmente y que el tiempo extra se repartirá equitativamente en cadena; por lo que, si en el juicio laboral respectivo no consta que el tiempo en descubierto que laboró un trabajador sea de carácter extraordinario, ni existe registrado en convenio alguno ni disposición contractual para su puesto, que ese tiempo descubierto se compute al salario para calcular el monto de la pensión jubilatoria, no debe entonces computarse el dicho tiempo descubierto para la integración de la pensión, ya que tratándose de la jubilación, que es una prestación nacida del contrato colectivo de trabajo y no de la ley, debe estarse a lo expresamente pactado por las partes en el mismo.
Precedentes
Amparo directo 5197/71. Hermenegildo Uzcanga Elvira. 12 de junio de 1972. Cinco votos Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.