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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 42
FERROCARRILEROS. JUBILACION E INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE. CONCURRENTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 42
El derecho de jubilación se adquiere por años de servicios y el derecho de indemnización se adquiere por incapacidad total y permanente, y ésta debe cubrirse independientemente de la pensión, que por el primer concepto tenga derecho un trabajador de Ferrocarriles Nacionales de México, en los términos de la cláusula 397 del contrato colectivo que rige en la empresa.
Precedentes
Amparo directo 6258/71. Victoriano Ramírez Rodríguez. 28 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Jesús Rendón Huerta.