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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 47
FERROCARRILEROS LLAMADORES DE TRANSPORTE. PRESTACION DE SERVICIOS DE DISTINTA CATEGORIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 47
La cláusula 254 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, en su parte final, condiciona la prestación de servicios de distinta categoría o clase a que se ejecuten en lugares de poca importancia y a lo que se establezca en las reglamentaciones particulares; por lo que si a los llamadores de transporte se les encomienda el llamado de personal de express dentro de su jornada ordinaria de trabajo, el citado organismo sólo estará eximido de pagarles el salario correspondiente a dicho servicio ajeno a su categoría, si demuestra que el llamado de personal de express lo efectúan en un lugar de poca importancia y que alguna reglamentación particular lo autoriza.
Precedentes
Amparo directo 5303/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.