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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 48
FERROCARRILEROS, PAGO DE SALARIOS Y DE FONDO DE AHORRO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 48
Si en el juicio que promueva el beneficiario de un trabajador fallecido sobre pago de salarios no cobrados por éste y de la cantidad correspondiente al fondo de ahorro, en los términos de la cláusula 401 del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, éste se excepciona diciendo que no adeuda tales prestaciones, al propio organismo le corresponde probar su afirmación, pues es él quien tiene los elementos probatorios necesarios para ello, tales como recibos, nóminas, etcétera. Y si ninguna prueba aporta, procede condenarlo al pago de dichas prestaciones.
Precedentes
Amparo directo 313/72. Juana Alba viuda de Juárez. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.