Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244382
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 49
FERROCARRILEROS. TIEMPO EXTRA REGULAR Y PERMANENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 49
Si en las listas de raya aparece que la empresa pagaba al trabajador determinadas cantidades por concepto de tiempo extra regular y permanente, diferenciándolas de las que le cubría por concepto de tiempo extra eventual, con ello se demuestra que el trabajador sí laboraba tiempo extraordinario regular y permanente, aunque las cantidades que haya percibido mensualmente por ese concepto no hayan sido siempre las mismas.
Precedentes
Amparo directo 342/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.