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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 51
HUELGA, SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS QUE DURA LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 51
La Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación de pagar a sus trabajadores los salarios correspondientes a los días que dura la huelga, sólo cuando la Junta declara que sus motivos le son imputables a dicho patrón; de manera que si en el juicio respectivo no se demuestra ese extremo, el pago de salarios es improcedente.
Precedentes
Amparo directo 5939/71. Miguel Rojas Jiménez. 21 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "HUELGA, PAGO DE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS QUE DURA LA.".