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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 51
HORAS EXTRAS, TRABAJADORES DESTAJISTAS CON DERECHO AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 51
Los trabajadores que cobran su salario a destajo tienen derecho al pago de horas extras, siempre que tengan la obligación de estar al servicio del patrón el tiempo excedente de la jornada legal, ya que los artículos 123, apartado A, fracción XI, de la Constitución y 74 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 no distinguen, al fijar el máximo de la jornada, el caso de los trabajadores que perciban su salario por unidad de tiempo y el de los que lo cobren por unidad de obra.
Precedentes
Amparo directo 5066/71. Darío Hernández Mejía. 19 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.