Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244385
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 53
INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES ACCESORIAS A LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 53
Tratándose de incapacidades procedentes de enfermedades profesionales, las acciones accesorias prescriben a partir de la fecha en que se determina su existencia en los términos del artículo 330 parte final de la Ley Federal del Trabajo, de cuya determinación debe tener conocimiento el trabajador, porque el conocimiento de su existencia determina el nacimiento de su derecho a reclamar.
Precedentes
Amparo directo 884/72. Rubén Leija Castillo. 8 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.