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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 53
INCAPACIDADES, CASOS EN QUE LA LEY LABORAL ESTABLECE PORCENTAJES FIJOS PARA LA CUANTIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 53
Si la tabla de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo en algunos casos señala porcentajes fijos y no se refiere a un mínimo y un máximo, entre los cuales cabe la opinión del perito para indicar la cuantía de la incapacidad, no puede alterarse el texto de la ley, por lo que ni los peritos ni la Junta están facultades para señalar otro porcentaje.
Precedentes
Amparo directo 1216/71. Miguel Amador Hernández. 23 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ramón Canedo Aldrete. Ponente: Euquerio Guerrero López. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.