Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244387
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 69
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 69
Si las Juntas fijan la litis en forma distinta a la debida y así aprecian las pruebas rendidas, al no hacer una fijación correcta de los puntos cuestionados, su conclusión por ende es violatoria de lo mandado en el artículo 551 de la ley laboral de 1931, ya que el laudo no es congruente con lo pedido por las partes.
Precedentes
Amparo directo 432/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 2, página 51. Amparo directo 2671/68. Emigdio Trujillo Cano. 20 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXI, página 19. Amparo directo 7025/66. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.