Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244388
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 69
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 69
Las Juntas rompen con el principio de congruencia necesario en toda sentencia, al que se refiere el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo vigente, cuando sus laudos no son claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 982/72. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 934/72. Ignacio de Luna Miranda y otro. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 69. Amparo directo 432/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 2, página 51. Amparo directo 2671/68. Emigdio Trujillo Cano. 20 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXI, página 19. Amparo directo 7025/66. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.