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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 71
PETROLEO, VACANTES DEFINITIVAS EN LA INDUSTRIA DEL. SE OCUPARAN DE ACUERDO A LOS MOVIMIENTOS ESCALAFONARIOS RESPECTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 71
Al cambiar la ausencia de un trabajador de temporal a definitiva y originarse la vacante respectiva, y al haber contratado la empresa a un determinado trabajador en forma temporal, en los términos de la última parte de la cláusula 4 del Contrato Colectivo de Petróleos Mexicanos, S.A., hasta en tanto fuera propuesto, por la sección sindical correspondiente, el candidato que debía ocupar ese puesto, la vacante debe llenarse en los términos establecidos en la contratación colectiva mencionada, o sea, por medio de los movimientos escalafonarios respectivos.
Precedentes
Amparo directo 677/72. Manuel Rodríguez Alvarez. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.