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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 71
PETROLEO, PUESTOS DE PLANTA EN LA INDUSTRIA DEL. LA EMPRESA NO ESTA OBLIGADA A RECONOCER ANTIGÜEDAD A QUIENES SIN DERECHOS LOS OCUPAN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 71
La Junta no incurre en violación en perjuicio de la empresa, si condena a que incluya a una trabajadora en el escalafón correspondiente, con antigüedad a partir de la fecha en que hizo la indebida contratación y si nada dice sobre que deberá desconocerse la antigüedad de los trabajadores que ocuparon el puesto que se reclama, ello no afecta sus defensas, porque si estos trabajadores ocuparon un puesto que no les correspondía en perjuicio de otro, basta que se señale tal circunstancia, para que resulte innecesario expresar que se autoriza a la empresa a desconocer la antigüedad de los ocupantes de la plaza, ni ello la obliga a computar la antigüedad también para los trabajadores que ocuparon el puesto en forma indebida pues ellos no crean derechos de antigüedad, la que sólo corresponde a la actora por haber acreditado mejores derechos.
Precedentes
Amparo directo 6102/71. Petróleos Mexicanos. 12 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 18, página 54. Amparo directo 6169/69. Petróleos Mexicanos. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 18, página 54, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS, CUANDO SE VIOLA EN SU PERJUICIO EL DERECHO DE PREFERENCIA EN LA CONTRATACION.".