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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 72
PETROLEROS, ASCENSOS A LOS. EXAMENES DE CAPACITACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 72
Si el trabajador que pretende ascender se niega a sustentar el examen de capacitación a que estaba obligado de acuerdo con la cláusula sexta del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, S.A., como requisito indispensable para que se le otorgue el puesto reclamado, el laudo que absuelve a la empresa no es violatorio de garantías, ya que para que un trabajador sea designado en el puesto inmediato superior, debe cumplir con todos los requisitos legales y contractuales correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 5301/71. Raúl Cardín Rodríguez. 8 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Quinta Parte, página 87, tesis de rubro "PETROLEO, CONTRATOS DEFINITIVOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DEL.".