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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 73
PETROLEROS. PRORROGA IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DEL TRABAJADOR SUSTITUTO, CUANDO LA AUSENCIA QUE CUBRE CAMBIA DE TEMPORAL A DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 73
Para que se surta lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, es necesario que se den los supuestos en él contenidos, o sea que subsistan las causas que dieron origen a la contratación y que continúe la materia de trabajo; y si un trabajador es contratado para cubrir la ausencia, sin goce de sueldo, de otro trabajador, pero a éste último se le da por terminado su contrato individual de trabajo, el concepto de la ausencia cambia para convertirse de temporal en definitiva; por lo que, atento lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, S.A., esa ausencia definitiva da origen a dos situaciones, la primera que se terminará el contrato del trabajador sustituido y la segunda que se originará una vacante que debe ser cubierta en los términos a que la contratación colectiva mencionada hace referencia, y ante tales condiciones la empresa no obra ilegalmente si da por terminada la relación de trabajo de dicho sustituto, pues si bien el sustituido sigue ausente del servicio y el organismo indicado no ha recibido sus servicios, tal ausencia no es la que dio origen a la contratación; por lo que, igualmente, al modificarse la situación jurídica que dio origen a la contratación del trabajador sustituido y cumplirse la condición a que la misma estuvo sujeta, tal contratación cesó en su vigencia, lo que hace que en el caso no sea aplicable la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno.
Precedentes
Amparo directo 677/72. Manuel Rodríguez Alvarez. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.