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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 74
PETROLEROS, PUESTOS ASIGNADOS A LOS, EN CUMPLIMIENTO DE LAUDOS VIOLATORIOS DE GARANTIAS. ANTIGÜEDAD NO GENERADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 74
Si Petróleos Mexicanos otorga un puesto en cumplimiento de un laudo pronunciado por la Junta, pero sujeta la contratación del trabajador al resultado del juicio de amparo promovido en contra de ese laudo, y obtiene la protección constitucional, el tiempo durante el cual preste sus servicios dicho trabajador no debe computársele cuando se presente una vacante y alegue tener mejores derechos que otro para ocuparla, pues es lógico que no pudo adquirir derechos de antigüedad en virtud de un laudo violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 467/72. Aldegundo Ramírez Islas. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.