Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244395
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 75
PETROLEROS, VACANTES OCUPADAS TRANSITORIAMENTE POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 75
Estando acreditado en autos que el actor desempeñó el puesto reclamado con carácter transitorio y sujeto a condición resolutoria, que se cumplió, y que la proposición sindical fue hecha en favor de tercera persona con mejores derechos escalafonarios que el actor, el acto reclamado no es violatorio de garantías y debe negarse el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 4879/71. Ramón Briseño Ocaña. 8 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 40, página 71. Amparo directo 5322/71. Petróleos Mexicanos. 12 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen 40, página 71, la tesis aparece bajo el rubro: "PETROLEO, TRABAJADORES TRANSITORIOS EN LA INDUSTRIA DEL.".