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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 75
PETROLEROS, VACANTES SUSCITADAS EN UN DEPARTAMENTO DISTINTO AL EN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 75
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Escalafones, para tener derecho a las vacantes a que alude, el trabajador debe probar: 1o. Que se suscitó una vacante; 2o. Que en el departamento que se suscitó la vacante no hubo trabajador que la cubriera; 3o. Que el departamento en que trabaja desarrolla labores similares a aquél en que se suscitó la vacante; 4o. Que la categoría a la que pertenece es la inmediata inferior a aquella a la que corresponde la vacante; y 5o. Que en esa categoría tiene mejores derechos escalafonarios.
Precedentes
Amparo directo 471/72. Jorge García Ruvalcaba. 9 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "VACANTES SUSCITADAS EN UN DEPARTAMENTO DISTINTO DERECHO A LAS. PETROLEOS MEXICANOS.".