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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 76
PRESCRIPCION. NO PUEDE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA EN SU OPOSICION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 76
Las excepciones deben ser precisas, en su exposición y fundamento, y no opuestas de manera genérica, y si la empresa demandada opone la de prescripción del artículo 328 de la ley laboral de 1931 para todas las acciones susceptibles de prescribir, sin precisar la fecha en que se estima empezó a correr la prescripción y la fecha en que se consumó, la Junta, por tratarse de una excepción de estricto derecho, no puede suplir la deficiencia o deficiencias de la contestación del patrón a la demanda laboral.
Precedentes
Amparo directo 884/72. Rubén Leija Castillo. 8 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 119, página 120, bajo el rubro "PRESCRIPCION, NO ESTA PERMITIDO EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA.".